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Oficina de Acceso a la Información

La Oficina de Acceso a la Información (OAI) es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Núm. 200-04 y del Decreto Núm. 130-05, que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas, tanto públicas, como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Misión

Garantizar a los usuarios el suministro de la información generada por los servidores públicos, asegurando que la misma sea proporcionada de manera eficiente y oportuna, a fin de elevar los niveles de transparencia de la gestión pública.

Visión

Ser una oficina modelo en la aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, implementando políticas internas que respaldan la eficiencia y oportunidad en la entrega de información requerida por los ciudadanos.

Valores

  • Transparencia
  • Responsabilidad
  • Servicio
  • Compromiso
  • Ética profesional
  • Calidad en el trabajo


Definición RAI

El Responsable de Acceso a la Información es el encargado de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución y los ciudadanos.

Proceso de Solicitud de Información

  • Complete el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está completado.
  • Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.
  • En caso de que la Dirección Nacional de Control de Drogas, no sea la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante el curso que ha tomado.
  • Seguimiento de la (s) solicitud (es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.