Sección creada para darle cumplimiento al Decreto número 275-21 en su Artículo 2, en el Párrafo numeral 5.,Donde especifica que para la obtención de la Certificación de Inscripción de Drogas controladas Clase B, para importación y exportación de Alcoholes se debe cumplir con una inspección previa para certificar que las empresas cuenten con las medidas de control de acceso a los almacenes donde se han de depositar los precursores o sustancias controladas importadas, las minutas e informes que resulten de estas visitas serán de carácter público y colocadas en la página web de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
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