Declaraciones juradas
Esta Dirección Nacional de Control de Drogas presenta las siguientes declaraciones, a los fines de dar cumplimiento a la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, el Decreto 130-05, que aprueba su reglamento de ley, así como, la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, la cual indica en el Numeral 26 del artículo 2, que deben declarar: “El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.”